lunes 26 de octubre de 2009
Manual de Técnica Legislativa del Digesto Jurídico Argentino
Se trata, en pocas palabras, de una obra que sistematiza todo la legislación nacional (federal) argentina en un sólo texto, que ordena en 26 materias y enfrenta con coraje el problema de las derogaciones explícitas e implícitas.
Su leitmotiv es poner coto a la "inflación legislativa", fenómeno moderno pero no nuevo que genera mayores costos de transacción (desde la perspectiva del "análisis económico del Derecho") y facilita las oportunidades de corrupción. Ya lo decía Tácito: "Corruptissima re publica plurimae leges".
De particular interés para los que hacemos culto del "plain legal language" es el Manual de Técnica Legislativa creado ad hoc y que se ha aplicado en fondo y forma para la redacción del Digesto.
Les sugiero cliquear sobre los links resaltados en este post y visitar el valiosísimo website del Profesor Antonio A. Martino, responsable del proyecto.
martes 22 de septiembre de 2009
DONDE DESCARGAR UN MANUAL DE LENGUAJE CLARO, GRATIS
Si quieren un buen manual introductorio a la redacción eficiente (desde el sector público) los invito, los insto, a pinchar aquí.
El gobierno Méxicano ha preferido llamar al plain legal language, en versión administrativa, Lenguaje Ciudadano.
Vale la pena pegarle una leída. Mis felicitaciones a la gente que trabaja (y/o trabajaba) en la Secretaría de la Función Pública.
Hasta el próximo post.
jueves 23 de julio de 2009
El lenguaje claro y la técnica en legislación en México.
La reciente Conferencia Internacional que tuvimos en la Ciudad de México entre los días 20 y 23 de noviembre de 2008, que tuvo el título Lenguaje jurídico: transparente y eficiente, puso a discusión en el medio jurídico mexicano un tema muy importante para quienes estamos preocupados por incrementar la calidad de las leyes en nuestro país. El tema se inserta en la realidad de nuestro modo de hacer leyes y de nuestro sistema jurídico-político.
A. Un breve apunte sobre el contexto de la producción legislativa en México
La tarea de los legisladores mexicanos ha tenido un crecimiento importante en los últimos años. Es sobradamente conocido el que durante muchos años de nuestra historia reciente, que inicia en 1917, año de emisión de nuestra vigente Constitución nacional, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ocupó el escenario político tanto en el ámbito nacional como en el de los estados, considerando la estructura formalmente federal de nuestro sistema político.
El sistema político permitía que fuera el presidente de la República el “gran legislador”, en tanto que ocupaba no sólo este cargo, sino que su partido político controlaba cómodamente tanto las dos cámaras integrantes del Congreso de la Unión, como también las de la totalidad de los 31 congresos de los Estados que integran la federación mexicana. La facultad de iniciar leyes y el control de los órganos legislativos llevó a un sistema de control de la producción de las normas más importantes de nuestro país, las leyes, hasta prácticamente 1997.
La historia parlamentaria de hoy es la de un sistema político con tintes de tripartidismo, en donde tres partidos políticos prácticamente dominan el escenario: el propio PRI, que al día de hoy podría calificarse de la segunda fuerza política nacional, el Partido Acción Nacional (PAN), hoy la primera fuerza en ambas cámaras del Congreso de la Unión, y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), ubicado en un tercer lugar. El proceso de producción legislativa se inserta hoy en un contexto de negociación entre estas fuerzas parlamentarias, en el cual tienen ocasional peso relativo otras fuerzas políticas de menor entidad.
B. El tamaño del orden jurídico federal mexicano
Como sistema federal, contamos con una Constitución nacional, formada por 136 artículos y 32 constituciones locales. La Constitución nacional tiene la singular característica de haber sido reformada un número extraordinariamente elevado de ocasiones, y según las cuentas propias, desde 1917 y hasta mediados de 2008, en 450 ocasiones han sido alterados los contenidos de sus artículos, lo que ha hecho crecer de manera importante el volumen de las disposiciones jurídicas constitucionales, hasta contar al día de hoy con un texto constitucional dos veces superior, en tamaño, al documento original. Soy de la opinión de que hemos arribado, en nuestro país, a un momento en que necesitamos volver a plantear la manera en que hemos tratado a los contenidos constitucionales, porque en la Carta Fundamental se encuentran, sostengo, múltiples disposiciones que no son propias de este nivel normativo, con la consecuente alteración del funcionamiento normal de los órganos legislativos tanto constitucional como secundarios, y distorsionando también el funcionamiento correcto del tribunal constitucional encargado de velar por la adecuación de los contenidos de las leyes secundarias a los contenidos constitucionales, en tanto que éstos son muy volátiles.
Por otra parte, el sistema se integra por más de 252 ordenamientos jurídicos con rango o categoría de ley federal, las cuales contienen cerca de 30,000 artículos vigentes. 7 de cada 10 de esos ordenamientos han sido emitidos en los últimos 26 años. Estos números dan cuenta, si bien sólo en el ámbito propiamente parlamentario, del dinamismo y crecimiento de la “masa jurídica” en el orden federal mexicano.
Estos números no dan cuenta de los ordenamientos jurídicos inferiores al rango de ley, los cuales son, desde luego, muy superiores en volumen y complejidad al de la producción jurídica de nuestros legisladores. Como se puede apreciar, el campo de regulación de la Administración Pública, tanto en sus múltiples espacios en los cuales se relaciona con los particulares, como en el de los contextos de interrelaciones en su interior, tiene un campo no menos propicio para que los diálogos institucionales se escriban en lenguaje claro.
Las cifras que describen el tamaño del orden jurídico federal mexicano invitan a reflexionar acerca de la necesidad de iniciar seriamente la tarea de profesionalizar la tarea de los técnicos en legislación. En este campo, no sólo tienen responsabilidad los propios cuerpos legislativos, quienes habrán de asumir la carga de emitir mejores y más claros mensajes legislativos en un universo de creciente complejidad normativa. Creemos que las universidades tienen un papel no menos relevante para impulsar la formación y capacitación de profesionales del lenguaje legal y jurídico en general, en todos los campos en que se elaboran y emiten normas jurídicas, ya generales o individuales.
C. El lenguaje claro como herramienta para mejorar la calidad de las leyes
El problema de la calidad de las leyes no es sólo un problema de estudio de contenidos y formas de elaborar mensajes normativos. Hay que admitir que la práctica de elaborar proyectos e iniciativas de ley y normativas, en general, es una tarea altamente especializada que requiere el concurso de profesionales de distintas ramas del conocimiento. No sólo porque hay que satisfacer, con lenguaje claro, la exigencia de transmitir mensajes jurídicos adecuados, claros, entendibles a todos los destinatarios, atendiendo contenido, estructura, estilo y gramática y diseño, sino porque -y no es menos importante- ha de hacerse sin atropellar las exigencias del resto del ordenamiento jurídico, en tanto que una norma, aunque sea clara, si no satisface las exigencias del resto del derecho para su creación, corre el peligro de perder su calidad jurídica, es decir, de ser declarada nula. Además, de poco sirve una norma que no este diseñada para resolver adecuadamente el problema social para el cual ha sido emitida. En fin, claridad va de la mano de la validez, así como de la eficiencia y eficacia normativas. Pero, insistamos: el vehículo para que el legislador logre aportar las adecuadas soluciones legales a los problemas sociales, es el lenguaje y, por ello, la tarea de emitir mensajes normativos claros es fundamental.
Es cierto que se ha avanzado en la conformación de grupos técnicos que apoyan el trabajo de nuestros legisladores, en ambas cámaras legislativas federales: se han creado oficinas de estudio y apoyo al trabajo legislativo y se ha iniciado la formación de cuerpos de profesionales asesores de legisladores. Sin embargo, podemos decir que aún falta mucho para conformar un auténtico servicio profesional de carrera que esté integrado por profesionales del trabajo legislativo, puesto que sólo algunos de los colaboradores de los legisladores son miembros de este cuerpo de profesionales.
Creemos que el servicio profesional de carrera es en donde habría que incidir con mayor insistencia para formar expertos en legislación, con orientación de lenguaje claro. Se requiere que los técnicos en legislación sean expertos en Derecho, pero que también cuenten con las habilidades para usar adecuadamente el lenguaje jurídico, considerando su especialidad así como la necesidad de formular mensajes jurídicos claros. En nuestra opinión, se requieren profesionales con un doble perfil: expertos en Derecho y expertos en lenguaje legal. Habría que enfatizar en la conveniencia de formar abogados parlamentarios con habilidades lingüísticas.
Por otra parte y en correlación con lo mencionado, parece muy conveniente el que los programas universitarios de formación de abogados incorporen asignaturas en las cuales se les capacite para elaborar, con técnica, proyectos de normas jurídicas, ya generales o particulares. Considerando que la elaboración de proyectos de normas jurídicas tiene soporte en lenguaje natural, casi siempre, es plenamente recomendable el que estas asignaturas cuenten con el apoyo decidido de profesionales del lenguaje legal, o filólogos con conocimientos del fenómeno jurídico. Creemos que la colaboración entre distintas profesiones redundará en un buen desarrollo y aplicación del derecho. En última instancia, la creación de mensajes jurídicos claros es una exigencia de un estado de derecho.
lunes 1 de junio de 2009
¿Por qué usar Lenguaje Claro?
Aquellos que escriben claro tiene lectores, los que escriben obscuro tienen comentaristas.
Reflexionar sobre sus sabias palabras puede generar varias ideas:
- Por un lado, habrá quién elija escribir de manera "obscura" porque busca provocar los comentarios de sus colegas e iniciar una discusión sobre conceptos que quizá sean poco claros en si mismos.
- Sin embargo, existen contextos en los que la escritura clara se convierte en la clave para comunicar información importante y generar un proceso comunicativo fluido. Por ejemplo, entre una autoridad y un gobernado es fundamental establecer de manera clara los derechos y obligaciones de ambos para evitar la pérdida de tiempo, la falta de credibilidad en las instituciones públicas y la incertidumbre jurídica consecuencia de los tradicionales textos oficiales normalmente vagos y confusos.
- Por otro lado, también podemos pensar en las consecuencias de no utilizar un lenguaje claro en un contexto de empresas privadas. Imagina, ¿cuantas veces tiene que llamar un cliente a un centro de llamadas para aclarar sus dudas en relación a un servicio o contrato, cuando éste está especificado en textos demasiado pequeños y rebuscados?
En suma, quizá valdría la pena también reflexionar el por qué NO escribir utilizando Lenguaje Claro. Si encuentras razones para NO hacerlo nos encantaría leerlas en este blog.
martes 12 de mayo de 2009
Y... ¿esto del Derecho Claro?
Ahora bien, en los posts anteriores escribí sobre lenguaje administrativo o gubernamental. ¿Y el lenguaje jurídico? La vertiente “legal” del movimiento en inglés se llama Plain Legal Language y Clarity es la asociación internacional que reúne a los interesados en el tema (vayan al link de la derecha para más info). La traducción literal de Plain Legal Language no me gusta para nada (¿Lenguaje Jurídico Plano? No way!). Así un día en medio de un torbellino de ideas entre colegas se nos ocurrió bautizarlo “Derecho Claro” por ser breve y transmitir de modo directo la idea-eje de este movimiento. Espero haber sido claro.
Entonces... ¿qué es el lenguaje claro?
Para empezar mejor citar lo que dicen los que saben. Según Bryan Garner (Legal Writing in Plain English: A Text with Exercises, The University of
- Lenguaje (léxico, sintaxis y contenido) adecuado al lector y al tipo de documento;
- Texto planificado,
- Organización lógica;
- Uso de la voz activa;
- Oraciones breves;
- Cuidado con los pronombres;
- Prefiere las palabras de uso diario sobre las exóticas,
- Importancia del diseño,
- Omisión de palabras innecesarias y estructuras gramaticales complejas.
Así empezó el cuento...
El movimiento del plain language nace en los EE.UU. John O'Hayre, empleado del gobierno norteamericano se levantó de la cama un día harto del lenguaje burocrático del gobierno y escribió (allá por 1950) una joyita: Gobbledygook Has Gotta Go. Así empezó

